Título VI

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Aviso de Conformidad al Título VI

Es la póliza  de la Ciudad de Fort Lauderdale, según el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964; la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; la Ley de Discriminación por Edad de 1975; la Sección 324 de la Ley de Ayuda Financiera Federal para Carreteras de 1973; la Ley de Restauración de Derechos Civiles de 1987; y los estatutos y reglamentos relacionados, que a ninguna persona, por motivos de raza, color, u origen nacional, sea excluida de participación, se le nieguen beneficios, o esté sujeta a discriminación o represalia en cualquier programa o actividad administrada por la Ciudad o sus subreceptores, ya sea financiado con fondos federales o no.

Coordinador del Título VI

La Ciudad de Fort Lauderdale ha establecido un Coordinador del Título VI para investigar y buscar resolución en respuesta a quejas de discriminación relacionadas con cualquier programa de la Ciudad o sus subreceptores.

Renee Cross, Coordinadora del Título VI
Ciudad de Fort Lauderdale
Departamento de Transporte y Movilidad
290 NE 3 Avenue, segundo piso
Fort Lauderdale, Florida 33301
954-828-4742 (Dayana Diaz, traductora)
RCross@fortlauderdale.gov

Usted tiene derecho a presentar una queja por cualquier presunta violación a más tardar 180 días después de la fecha de la discriminación.

Procedimientos Para Presentar Quejas en Virtud del Título VI

Cualquier persona que crea que ha sido discriminada por raza, color, u origen nacional por la Ciudad de Fort Lauderdale puede presentar una queja en virtud del Título VI a través del Formulario de Queja en Virtud del Título VI de la agencia). Las denuncias también pueden ser entregadas por teléfono o correo electrónico a:

Renee Cross, Coordinador del Título VI
Ciudad de Fort Lauderdale
Departamento de Transporte y Movilidad
290 NE 3 Avenue, segundo piso
Fort Lauderdale, Florida 33301
954-828-4742 (Dayana Diaz, traductora)
RCross@fortlauderdale.gov

Métodos alternativos para presentar una queja, como entrevistas personales o grabaciones, serán disponibles para personas con discapacidades a pedido.

La Ciudad de Fort Lauderdale investiga quejas recibidas no más de 180 días después del presunto incidente. La Ciudad de Fort Lauderdale solo procesará quejas completas. Para ser consideradas completas, los reclamantes deben, como mínimo, incluir su nombre, información de contacto, fecha del presunto incidente, y una descripción del incidente.

Una vez que se reciba la queja, la Ciudad de Fort Lauderdale la revisará para determinar si nuestra oficina tiene jurisdicción. El demandante recibirá una carta de acuse de recibo en la que se le informará si nuestra oficina investigará la queja.

La ciudad de Fort Lauderdale tiene noventa (90) días para investigar la queja. Si se necesita más información para resolver el caso, la Ciudad de Fort Lauderdale puede comunicarse con el demandante. El demandante tiene diez (10) días hábiles a partir de la fecha de la carta para enviar la información solicitada al investigador asignado al caso. Si el denunciante no se comunica con el investigador o no recibe la información adicional dentro de los diez (10) días hábiles, la ciudad de Fort Lauderdale puede cerrar el caso de manera administrativa. Un caso también puede ser cerrado administrativamente si el demandante ya no desea continuar con su caso.

Después de que el investigador revise la queja, él / ella emitirá una de las dos cartas al demandante: una carta de cierre o una carta de resultados (LOF). Una carta de cierre resume las acusaciones y establece que no hubo una violación del Título VI y que el caso se cerrará. Una LOF resume las acusaciones y las entrevistas sobre el presunto incidente y explica si ocurrirá alguna acción disciplinaria, capacitación adicional del miembro del personal u otra acción. Si el demandante desea apelar la decisión, tiene siete (7) días para hacerlo desde el momento en que recibe la carta de cierre o la LOF.

Represalias

Actos de represalia son prohibidos según el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y las autoridades federales y estatales relacionadas con la discriminación. La póliza de la Ciudad es que las personas que presentan una queja por discriminación deben tener el derecho de hacerlo sin interferencia, intimidación, coacción o temor a represalias. Cualquier persona que sienta que ha sido víctima de represalias debe denunciar dicho incidente al Coordinador del Título VI.

Formulario de Quejas en Virtud del Título VI

Colección y Análisis de Datos

Como beneficiaria de ayuda federal, la Ciudad de Fort Lauderdale debe recopilar datos raciales, étnicos, y otros datos demográficos similares sobre los beneficiarios o los afectados por los programas, servicios, y actividades de la Ciudad, de acuerdo con las regulaciones de la Administración Federal de Carreteras (FHWA, por sus siglas en inglés). La Ciudad logra esto mediante el uso de datos del censo, los informes de la Encuesta de la Comunidad Estadounidense, resultados de Evaluaciones Ambientales (EST, por sus siglas en inglés), encuestas, y otros métodos. De vez en cuando, la Ciudad puede encontrar que es necesario solicitar la identificación voluntaria de ciertos datos raciales, étnicos, u otros de quienes participan en sus eventos públicos. Esta información ayuda a la Ciudad a mejorar su alcance dirigido y sus propias medidas de efectividad. La autoidentificación de datos personales a la Ciudad siempre será voluntaria y anónima. Además, la Ciudad no divulgará ni utilizará estos datos de ninguna manera que sea inconsistente con las regulaciones federales.

Recursos

Para obtener información adicional con respecto a los temas del Título VI, consulte los siguientes recursos:

Conformidad con el ADA

Para obtener información sobre la conformidad de la Ciudad con el ADA, haga clic aquí.